Se publica la convocatoria de becas de la Comisión Jurídica Asesora

Fotografia de dret

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado la convocatoria de becas de la Comisión Jurídica Asesora que está dirigida a personas graduadas en derecho durante los últimos cinco años. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 7 de octubre incluido.

16/09/2024

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado la convocatoria de becas de la Comisión Jurídica Asesora que está dirigida a personas graduadas en derecho durante los últimos cinco años. Es importante tener en cuenta:

1. Las becas se extenderán desde el 1 de enero de 2025, o desde la fecha fijada por la resolución de adjudicación, si ésta es posterior, hasta, como máximo, al 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

2. Los órganos competentes para la tramitación y la resolución de las becas previstas en esta convocatoria, los requisitos de participación, la documentación a aportar, el plazo para la conclusión del procedimiento de concesión, así como la información sobre el medio de notificación de la resolución, entre otras cuestiones, se rigen por el Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora,  de 29 junio de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de las becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión, publicado mediante la Resolución de 3 de julio de 2023, del presidente de la Comisión Jurídica Asesora (DOGC núm. 8953, de 7.7.2023), y la normativa general de subvenciones.

3. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, y la realización del resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas, debe llevarse a cabo, preferentemente, por medios electrónicos, a través de la web Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/23487). También se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en la Comisión Jurídica Asesora, plaza Nova 2-3, 08002 Barcelona. En cualquier caso, el formulario de solicitud, que es de uso obligatorio, se puede descargar a través de la web Trámites gencat.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La cuantía de cada una de las becas es de 1.300 euros brutos mensuales, que serán abonados a la persona beneficiaria a meses vencidos. A este importe se debe aplicar la retención correspondiente del impuesto de la renta de las personas físicas y la relativa a la Seguridad Social. El pago de las becas se hace con cargo a la partida D/480003000/1110/0000 del presupuesto de gastos de la Comisión Jurídica Asesora para el año 2025. El otorgamiento de las becas queda condicionado a que en el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2025 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

6. La resolución de concesión de las becas, que corresponde dictar al presidente de la Comisión Jurídica Asesora, pone fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, que se cuenta desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. Contra la resolución mencionada se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Comisión Jurídica Asesora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,  de conformidad con lo que prevén los ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc  DL B 38014-2007 2/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 9248 - 16.9.2024 CVE-DOGC-A-24248045-2024 artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y 10.1.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

7. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 7 de octubre incluido.

Más información en el enlace.