Trámites legales Estudiantes no UE
IMPORTANTE:
Aquellos estudiantes extracomunitarios titulares de un permiso de estancia en vigor de otro país UE y que soliciten una movilidad a España necesitarán solicitar una declaración de entrada en la Comisaría de Policía Nacional en un plazo de 72 horas hábiles si su pasaporte no ha sido sellado en el momento de entrada a España.
FIRMA ELECTRONICA:
Para poder presentar las solicitudes electrònicamente es necesario disponer de una firma electrónica, la cual se puede obtener en esta web. Tras rellenar la solicitud, es necesario personarse en la Oficina de Registro más cercana o en la Unidad del Archivo General y Registro de la UAB.
Recordad que no podreis obtener la firma electrònica con el NIE caducado!
Más información:
International Support Service (ISS)
Edificio Biblioteca de Comunicación y Hemeroteca General, Plaça Cívica
Campus de Bellaterra
Tel. + 34 93 581 22 10
Fax + 34 93 586 80 25
E-mail: international.support@uab.cat
Horario:
De lunes a viernes, de 9.30 a 15 horas. Jueves de 9.30 a 16.30 horas.
Julio y agosto de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Aquellos ciudadanos extracomunitarios que se dispongan a estudiar en España necesitarán regularizar su situación legal, dependiendo de la duración de su estancia.
Movilidad UE: Los ciudadanos extracomunitarios que quieran estudiar en la UAB y que tengan un permiso de estudios válido en algún otro país de la Unión Europea, por favor consulten los trámites de regularización aquí.
1) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su anexo II los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estos han de cumplir los requisitos legales incluidos en el Código Schengen, y en caso de que necesiten prolongar la estancia, se puede solicitar para un máximo de tres meses más. Para más información, consultar las hojas informativas del Portal de Inmigración.
2) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su annexo I los países cuyos nacionales deberán estar provistos de un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen. Para más información, consultar la web del Ministerio del Interior.
Existen visados (tipo D) por estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE), pero sí continene un NIE (Número de Identificación para Extranjeros).
Aquellos ciudadanos que se dispongan a realizar estancias por estudios en España por más de seis meses deben tramitar un visado por estudios tipo D abierto. Este tipo de visado es válido por tres meses y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE). Para más información, pues consultar la información sobre cómo obtener tu TIE.
La autorización de estancia por estudios es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España. El permiso se concede por un máximo de un año académico y se renueva anualmente, siempre que los estudios no hayan finalizado y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior. El documento es el título que demuestra el derecho legal del titular a permanecer en el país.
Al entrar en la Unión Europea se dispone de un máximo de 30 días naturales para comenzar el proceso de solicitud de la TIE. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada a la Unión Europea en el pasaporte al atravesar las aduanas.
El visado se puede solicitar en el Consulado o Embajada españoles más cercanos a su localidad.
Nota importante: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado y deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Para obtener más información, consultar las hojas informativas del Portal de Inmigración.
Pérdida o robo del visado:
Si has perdido tu visado tienes que enviar copia de la denuncia de robo o pérdida (preferentemente en español o inglés) por correo a:
MINISTERIO DE ASUNTO EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Sección Visados
C/Ruiz de Alcorcón, 5
28071 Madrid
Correo electrónico:
Debes incluir tus datos personales, un domicilio donde quieres que te envien la confirmación de tu visado y una dirección correo electrónico si quieres que te avancen una copia de esta confirmación.
El permiso de estancia por estudios inicial es un procedimiento por el cual se autoriza a la persona de nacionalidad extracomunitaria en situación regular en España a obtener un permiso de estancia por estudios.
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes de la data de caducidad de su situación de regularidad.
- No ser ciudadano de un estado de la UE.
- Encontrarse en España en situación regular.
- Si se dispone de un visado de corta estancia (máximo 90 días) o en su defecto, se disponen de los 90 días de estancia en el espacio Schengen sin visado, se deberá proceder a la tramitación del permiso de estancia por estudios dentro de los primeros 60 días de la estancia de corta duración.
- Si se dispone de un permiso de residencia y trabajo, se deberá tramitar el permiso de estancia por estudios, al menos, 30 días antes de la caducidad de su permiso de residencia y trabajo.
- No tener prohibida la entrada en el territorio español.
- Tener medios económicos suficientes.
- Disponer de un seguro médico público o privado de una compañía que esté autorizada a operar en España.
- Ser admitido en un centro de enseñanza superior en España para participar en un programa a tiempo completo. La carga académica considerada para este supuesto es 60 créditos o al menos 20 horas semanales.
- Formulario oficial EX00.
- Copia de todas las páginas del pasaporte.
- Sello o declaración de entrada a la UE.
- Carta de admisión o matrícula UAB
- Contrato de seguro médico.
- Medios económicos suficientes para su estancia. (Consultar tabla de valores).
- Extracto bancario con sello de la entidad. Si el banco es extranjero el extracto deberá estar traducido oficialmente por traductor jurado.
- Certificado notarial de un familiar el cual se comprometa a sustentar la estancia del estudiante (legalizado y traducido por traductor jurado al castellano).
Para estancias superiores a 6 meses.
- Certificado de antecedentes penales (legalizado y traducido por traductor jurado al castellano).
- Certificado médico que certifique que no se padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones públicas.
Deben entregarse todos los documentos escaneados en PDF a la oficina del International Support Service (International.support@uab.cat). Nuestra oficina se encargará de presentar por vía telemática los documentos y en cuanto reciba respuesta, comunicar al interesado la resolución.
La UAB, a través del International Support Service, ofrece asesoramiento sobre el trámite, que se realiza en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente a cualquier localidad de la provincia donde el estudiante esté empadronado.
Todos los documentos deben ser presentados en lengua oficial (español o catalán), de no ser posible, se aceptarán los originales debidamente legalizados en otros idiomas que estén acompañados por una traducción jurada.
Documentos a presentar:
1. Impreso oficial (Hoja EX -17) (original + 1 copia). Instrucciones para rellenar el formulario EX17
2. Fotocopia pasaporte
3. Fotocopia del visado tipo D Estudiante (abierto)
4. Fotocopia del sello de entrada en la UE o billete de avión (tarjeta de embarque)
5. Copia de la solicitud de matrícula y del recibo de pago (o credencial de becario)
6. Carta de duración de los estudios (puede servir la carta de admisión a los estudios, siempre y cuando especifique la duración de los mismos)
7. Fotografías tamaño carné (3)
8. Certificado de empadronamiento
9. Tasa 790 Código 012: Opción "TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos."
La Comisaría expedirá de inmediato un resguardo oficial de la Tarjeta. La Tarjeta de Autorización de Estancia por Estudios se recibirá entre uno y dos meses. Su validez dependerá del período de estudios o de la finalización del curso académico. Para recoger la tarjeta en la comisaria también será necesario pedir cita previa a través de este enlace.
NOTA IMPORTANTE: Se dispone de un máximo de 30 días naturales para solicitar la Autorización de Estancia por Estudios desde la fecha de entrada en la Unión Europea. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada en aduanas.
La Gestión Académica de cada centro requerirá la tarjeta de Autorización de Estancia por Estudios y una fotocopia para completar el proceso de matriculación. El interesado dispondrá de cuatro meses para acreditarlo.
Documentos para la renovación de la TIE:
Los documentos para solicitar la tarjeta renovada varian respecto a cuando se solicita la primera vez. Una vez tengas la resolución favorable de la renovación del permiso, debes pedir cita en la policía para la toma de huellas de la nueva tarjeta y acudir con la siguiente documentación:
1. Impreso oficial (Hoja EX -17) (original + 1 copia). Instrucciones para rellenar el formulario EX17
2. Fotocopia y original de la pagina principal del pasaporte
3. Fotocopia y original de la TIE anterior
4. Resolución favorable de la solicitud de renovación (en su defecto, captura de pantalla de la web de la información del trámite favorable de la web de estrangeria)
5. Datos de confirmación de la cita
6. Fotografías tamaño carné (3)
7. En caso de cambio de domicilio, el Certificado de empadronamiento
8. Tasa 790 Código 012: Opción "TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos."
Debido a problemas de personal en la Oficina de Extranjeros, se están produciendo retrasos en la resolución de expedientes de solicitud de prórroga de estancia por estudios. Es recomendable, en la medida de lo posible, presentar la solicitud de prórroga en los 60 días previos a su caducidad para evitar así permanecer sin TIE por un período prolongado de tiempo.
CONSULTA EL ESTADO DE TU EXPEDIENTE EN EL ENLACE SIGUIENTE:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/login
En Barcelona, la Sección de Estudiantes de la Oficina de Extranjeros és la encargada de tramitar las prórrogas de estància por estudios.
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, las solicitudes de renovación del permiso de estancia por estudios deben presentarse telemáticamente (a través de la plataforma Mercurio o por el Registro Electrónico), o bien compareciendo personalmente en cualquier Oficina de Registro o en el el Registro General de la Delegación del Gobierno en Barcelona, en la Calle Bergara,12 (Barcelona).
Para poder presentar la solicitud electrónicamente es necesario disponer de una firma electrónica, que puede se puede obtener en esta web, recordad que no se puede obtener con el NIE caducado. Tras rellenar la solicitud, es necesario personarse en la Oficina de Registro más cercana o en la Unidad del Archivo General y Registro en la primera planta del Rectorado.
En el ISS podemos revisar tu expediente de solicitud antes de su presentación. Así mismo, podemos ayudarte en el proceso de obtención de la firma electrónica y en el proceso de presentación telemática, si lo haces a través de Mercurio o del Registro Electrónico.
Documentación:
1. Tasa 790 052: La TASA debe pagarse antes de presentar la solicitud de renovación y aportar copia del justificante de pago junto con el resto de la documentación. El hecho de pagarla no implica la concesión automática de la renovación pero no será posible resolver favorablemente la solicitud mientras no conste el pago de las tasas correspondientes. Si tenéis problemas para descargar este PDF, encontraréis el documento también al final de esta página.
2. Impreso oficial: Formulario Ex-00 (original + 1 copia). Si tenéis problemas para descargar este enlace, encontraréis el documento también al final de esta página.
3. Pasaporte (página con datos personales).
4. Tarjeta de Autorización de Estancia por Estudios (por las dos caras)
5. Documento de matrícula y recibo de pago (o credencial de becario): se puede aportar duplicado de la transacción bancaria.
6. Expediente académico del curso anterior. En el caso de estar realizando la tesi doctoral, carta del coordinador/a del programa de doctorado (encontraréis el modelo al final de la página).
7. En caso de cambio de domicilio, deberá presentarse el nuevo Certificado de empadronamiento.
8. Medios económicos
Deberán acreditarse mediante alguno de las opciones indicadas a continuación:
Opción 1) Cuenta bancaria --> Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM. Valor oficial IPREM.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas.
Opción 2) Cuenta bancaria --> Mostrar los ingresos medios mensuales de los últimos 6 meses. En este caso, el saldo de la cuenta bancaria no deberá ser inferior a la mitad del 100% del IPREM.
Opción 3) Beca i/o credencial de becario.
Opción 4) Ayuda de un familiar fuera de españa (Solo cónyuge, padres/tutores, hermanos).
- Documento público o privado actual indicando que el declarante se hace cargo de los gastos de la estancia del estudiante en España.
Opción 5) Ayuda de un familiar residente legal en España.
- Manifestación mediante documento público (acta notarial) de la ayuda familiar.
9. Documento acreditativo de disponer de un seguro médico que cubra durante la estancia en España los gastos médicos -en su caso- asociados a un accidente o enfermedad. Más información aquí.
A partir del 25 de junio del 2013, la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social no será considerada como acreditación de seguro médico para la renovación del NIE. Será necesario un “Documento acreditativo de derecho a asistencia médica”.
Éste puede solicitarse en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de no poder acreditarlo, será necesario un seguro médico privado.
Recuerda que el plazo para solicituar una prórroga de la estancia por estudios es de 60 días naturales previos a la caducidad de la autoritzación y de 90 días naturales después, aunque al día siguiente de la caducidad de la autorización su titular estará en situación irregular.
Consulta el Manual para la Prorroga de la Estancia por Estudios (Renovación del TIE) con toda la información detallada.
Aquellos estudiantes extracomunitarios que tengan una autorización de estancia por estudios podrán realizar actividades laborales sin necesidad de una autorización adicional siempre y cuando su permiso indique que autoriza a trabajar.
Dicha autorización permite trabajar hasta 30 horas semanales siempre que exista compatibilidad con la realización de los estudios. Su caducidad está sujeta a la fecha de fin de contrato y/o a la fecha de expiración de la TIE (Tarjeta de Identificación para Extranjeros), aunque es renovable.
En caso de contratación desde algún departamento de la UAB, o para más información, por favor contactad con el ISS.
Todos estudiantes, investigadores o profesores extranjeros que vienen a una universidad catalana deben estar cubierto por un seguro médico.
Si eres de un país de fuera del Espacio Económico Europeo, es conveniente que te informes sobre si existe un acuerdo médico entre la Seguridad Social de tu país y la española. De ser así, debes tramitar ante las autoridades competentes en tu país el documento correspondiente que te permita acceder gratuitamente a la red de asistencia sanitaria pública española.
En el caso de la renovación de tu Autorización de Estancia (NIE, TIE) debes asegurarte que este documento reemplaza la obligación de contratar un seguro privado referente enfermedad y accidentes (la Seguridad Social no incluye la repatriación al país de orígen). Para más información, contacta con el ISS.
Si no te encuentras en esto supuesto debes contratar un seguro médico privado que cubra toda tu estancia en España.
En caso de contratar un seguro de salud privado, este ha de tener una cobertura de 100.000 euros como mínimo en las prestacions básicas (hospitalización, etc.), sin carencia ni copagos.
La correduría de seguros ÓMNIBUS ofrece un seguro dirigido a los "incoming" estudiantes, investigadores y profesores vinculados formalmente a la UAB y cubre los gastos médicos por enfermedad, accidente, repatriación y traslado sanitario entre otros.
En el siguiente enlace encontraréis toda la información sobre las coberturas y el precio, además tienes la posibilidad de contratar el seguro on-line.
Seguro MOVILIDAD "IN"
IMPORTANTE: Para solicitarpara este seguro es necesario estar admitido o matriculado en la UAB. Por lo tanto tienes que rellenar la solicitud con tu NIU (el número de identificación de estudiantes matriculados, investigadores o profesores de la UAB), NIA (el número de identificación de estudiantes, investigadores o profesores admitidos en la UAB) o NIP (el número de identificación de estudiantes internacionales de intercambio).
Más información:
International Support Service (ISS)
Edificio Biblioteca de Comunicació y Hemeroteca General, Plaça Cívica
Campus de Bellaterra
Tel. + 34 93 581 22 10
Fax + 34 93 586 80 25
E-mail: international.support@uab.cat
Horario:
De lunes a viernes, de 9.30 a 15 horas. Jueves de 9.30 a 16.30 horas.
Los familiares de un país externo a la Unión Europea que vayan a realizar una estancia en España deberán obtener un visado tipo D para familiares de estudiante antes de marchar de su país de origen. El visado se puede solicitar en el Consulado o Embajada españoles más cercanos a su localidad.
Sin este visado no se podrá obtener la Autorización de Estancia por Estudios necesario para conseguir estancia legal en España.
Es importante preveer la duración de la estancia, ya que hay un visado tipo D que solo es válido para 180 días (D Estudios hasta 180 días) y una vez en España no es posible renovar el visado ni solicitar la Autorización de Estancia por Estudios con el visado limitado. En caso de prever una estancia de más de 6 meses, es necesario obtener un visado tipo D Estudios (abierto) antes de partir del país de origen.
Una vez en España, no es posible cambiar un visado. El único visado válido es el que el internacional no europeo obtiene en la Embajada Española o Consulado antes de venir. Solamente los familiares con visado D Estudiante (abierto) podrán solicitar la Autorización de Estancia por Estudios a su llegada a España.
La Autorización de Estancia por Estudios es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España. El permiso se concede por un máximo de un año académico y se renueva anualmente. El documento es el título que demuestra el derecho legal del titular a permanecer en el país.
Al entrar en la Unión Europea se dispone de un máximo de 30 días naturales para comenzar el proceso de solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada a la Unión Europea en el pasaporte al atravesar las aduanas.
La UAB, a través del International Support Service, ofrece asesoramiento sobre el trámite, que deberá realizarse en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente a cualquier localidad de la provincia donde el estudiante esté empadronado.
Todos los documentos deben ser presentados en lengua oficial (español o catalán), de no ser posible, se aceptarán los originales debidamente legalizados (Hoja 37) en otros idiomas que estén acompañados por una traducción jurada.
Documentos a presentar:
1. Impreso oficial (Hoja EX -17) (original + 1 copia)
2. Fotocopia pasaporte
3. Fotocopia del visado tipo D Estudiante (abierto)
4. Fotocopia del sello de entrada en la UE o billete de avión (tarjeta de embarque)
5. Fotografías tamaño carné (3)
6. Certificado de empadronamiento
7. Certificado de matrimonio y/o partida de nacimiento
8. Fotocopia del Resguardo o autorización de estancia del titular que da derecho al régimen de familiar de estudiante (caso de reagrupación familiar)
9. Tasa 790 Código 012: Opción "TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos."
La Comisaría expedirá de inmediato un resguardo oficial de la Tarjeta. La Tarjeta de Autorización de Estancia por Estudios se recibirá entre uno y dos meses. Su validez dependerá del período de estudios o de la finalización del curso académico.
NOTA IMPORTANTE: Se dispone de un máximo de 30 días naturales para solicitar la Autorización de Estancia por Estudios desde la fecha de entrada en la Unión Europea. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada en aduanas.
Documentos:
1. Tasa 790 052: La TASA debe pagarse antes de presentar la solicitud de renovación y aportar copia del justificante de pago junto con el resto de la documentación. El hecho de pagarla no implica la concesión automática de la renovación pero no será posible resolver favorablemente la solicitud mientras no conste el pago de las tasas correspondientes. Si tenéis problemas para descargar este PDF, encontraréis el documento también al final de esta página.
3. Pasaporte (página con datos personales)
4. Tarjeta de Autorización de Estancia
5. Tarjeta de Autorización de Estancia del titular que da derecho al régimen de familiar de estudiante
6. Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento
7. En caso de hijos/hijas, certificado de escolarización en España
8. Medios económicos. El familiar responsable debe demostrar/acreditar que dispone de los medios económicos para mantener a la familia. (tabla medios económicos)
9. Contrato de seguro médico que cubra durante la estancia en España los gastos médicos -en su caso- asociados a un accidente o enfermedad.
De acuerdo con el art. 5 del RD 557/2011, aquellos ciudadanos extracomunitarios que quieran entrar en España desde un país de fuera del espacio Schenguen, mientras están solicitando la prórroga de su autorización de estancia o aún no dispongan de la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), deberán solicitar una autorización de regreso.
La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.
En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
La solicitud y expedición de las autorizaciones de regreso se realiza en las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, deberá solicitar cita previa a través de este sitio web.
Más información:
Autorización de regreso - Hoja Informativa
Formulario EX 13