Renueva tu autorización de estancia por estudios
Renovación de la Autorización de Estancia por Estudios - TIE
Debido a problemas de personal en la Oficina de Extranjeros, se están produciendo retrasos en la resolución de expedientes de solicitud de prórroga de estancia por estudios. Es recomendable, en la medida de lo posible, presentar la solicitud de prórroga en los 60 días previos a su caducidad para evitar así permanecer sin TIE por un período prolongado de tiempo.
CONSULTA EL ESTADO DE TU EXPEDIENTE EN EL ENLACE SIGUIENTE:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/login
En Barcelona, la Sección de Estudiantes de la Oficina de Extranjeros és la encargada de tramitar las prórrogas de estància por estudios.
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, las solicitudes de renovación del permiso de estancia por estudios deben presentarse telemáticamente (a través de la plataforma Mercurio o por el Registro Electrónico), o bien compareciendo personalmente en cualquier Oficina de Registro o en el el Registro General de la Delegación del Gobierno en Barcelona, en la Calle Bergara,12 (Barcelona).
Para poder presentar la solicitud electrónicamente es necesario disponer de una firma electrónica, que puede se puede obtener en esta web, recordad que no se puede obtener con el NIE caducado. Tras rellenar la solicitud, es necesario personarse en la Oficina de Registro más cercana o en la Unidad del Archivo General y Registro en la primera planta del Rectorado.
En el ISS podemos revisar tu expediente de solicitud antes de su presentación. Así mismo, podemos ayudarte en el proceso de obtención de la firma electrónica y en el proceso de presentación telemática, si lo haces a través de Mercurio o del Registro Electrónico.
Documentación:
1. Tasa 790 052: La TASA debe pagarse antes de presentar la solicitud de renovación y aportar copia del justificante de pago junto con el resto de la documentación. El hecho de pagarla no implica la concesión automática de la renovación pero no será posible resolver favorablemente la solicitud mientras no conste el pago de las tasas correspondientes. Si tenéis problemas para descargar este PDF, encontraréis el documento también al final de esta página. Adjuntar comprovante del pago de la Tasa.
2. Impreso oficial: Formulario Ex-00 (original + 1 copia). Si tenéis problemas para descargar este enlace, encontraréis el documento también al final de esta página.
3. Pasaporte (página con datos personales).
4. Tarjeta de Autorización de Estancia por Estudios (por las dos caras)
5. Documento de matrícula y recibo de pago (o credencial de becario): se puede aportar duplicado de la transacción bancaria.
6. Expediente académico del curso anterior. En el caso de estar realizando la tesi doctoral, carta del coordinador/a del programa de doctorado (encontraréis el modelo al final de la página).
7. En caso de cambio de domicilio, deberá presentarse el nuevo Certificado de empadronamiento.
8. Medios económicos
Deberán acreditarse mediante alguno de las opciones indicadas a continuación:
Opción 1) Cuenta bancaria --> Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM. Valor oficial IPREM.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas.
Opción 2) Cuenta bancaria --> Mostrar los ingresos medios mensuales de los últimos 6 meses. En este caso, el saldo de la cuenta bancaria no deberá ser inferior a la mitad del 100% del IPREM.
Opción 3) Beca i/o credencial de becario.
Opción 4) Ayuda de un familiar fuera de españa (Solo cónyuge, padres/tutores, hermanos).
- Documento público o privado actual indicando que el declarante se hace cargo de los gastos de la estancia del estudiante en España.
Opción 5) Ayuda de un familiar residente legal en España.
- Manifestación mediante documento público (acta notarial) de la ayuda familiar.
9. Documento acreditativo de disponer de un seguro médico que cubra durante la estancia en España los gastos médicos -en su caso- asociados a un accidente o enfermedad. Más información aquí.
A partir del 25 de junio del 2013, la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social no será considerada como acreditación de seguro médico para la renovación del NIE. Será necesario un “Documento acreditativo de derecho a asistencia médica”.
Éste puede solicitarse en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de no poder acreditarlo, será necesario un seguro médico privado.
Recuerda que el plazo para solicituar una prórroga de la estancia por estudios es de 60 días naturales previos a la caducidad de la autoritzación y de 90 días naturales después, aunque al día siguiente de la caducidad de la autorización su titular estará en situación irregular.
Consulta el Manual para la Prorroga de la Estancia por Estudios (Renovación del TIE) con toda la información detallada.